2.5. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
La ley crea un nuevo sistema de protección con la participación de todas las administraciones públicas, cuya finalidad es la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a los que se refiere la Ley. Se trata de una "red de utilización pública que integra centros y servicios, públicos y privados" (artículo 6). La titularidad de tales centros y servicios es diversa.
El instrumento jurídico utilizado para el despliegue y desarrollo del SAAD es el correspondiente convenio con cada comunidad autónoma. La CAPV presenta una peculiaridad en este sentido que exponemos en el apartado 2.7.
El Consejo Territorial del SAAD se crea como mecanismo de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para la articulación del sistema (artículo 8.1). Entre sus funciones se encuentran la de acordar el marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Como ya hemos avanzado, la participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, la de sus familias o entidades que las representan constituye uno de los principios inspiradores de la LAAD (artículo 3). Su decisivo papel en la implantación del SAAD motiva la configuración de los siguientes órganos consultivos:
– El Comité consultivo del SAAD, órgano asesor en el que se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales.
– El Consejo Estatal de Personas Mayores.
– El Consejo Nacional de la Discapacidad.
– El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.